Micelio

Artículo 11

Son Funciones De La División Administrativa Las Siguientes: A) Atender Y Coordinar Oportunamente A Todas Las Dependencias Del Ministerio, Los Recursos Humanos, El Suministro De Bienes Y Servicios Generales Que Se Requieran; B) Elaborar Los Proyectos De Resolución Referidos A Las Situaciones Administrativas De Personal Del Ministerio; C) Coordinar Con La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, Los Programas De Salud Y Atención Médica A Los Empleados Del Ministerio; D) Diseñar Y Desarrollar Los Programas De Bienestar Social Y Capacitación, De Los Empleados Del Ministerio En Coordinación Con Los Organismos Competentes; E) Elaborar El Reglamento De Personal Y Sus Modificaciones, Y Velar Por Su Aplicación; F) Diseñar Y Adelantar Los Programas De Selección De Personal; G) Elaborar El Programa Anual De Compras, Llevar Y Mantener Actualizado El Registro De Proponentes Del Ministerio; H) Adelantar Los Trámites Necesarios Para La Adquisición, Conservación Y Suministro De Los Bienes Y Servicios Requeridos Por El Ministerio, Controlar Y Regular El Consumo De Los Materiales, Elementos Y Equipos Que Requieran Las Dependencias Del Organismo; I) Llevar Los Inventarios De Bienes Muebles, Equipos E Inmuebles De Propiedad Del Ministerio; J) Garantizar La Seguridad Y Vigilancia De Todas Las Instalaciones Físicas Del Ministerio; K) Diseñar Y Establecer Programas Preventivos De Mantenimiento Y Seguridad Industrial; L) Prestar El Servicio De Archivo Central, De Biblioteca, De Publicación E Impresión Y De Correspondencia Interna Y Externa Del Ministerio; M) Organizar El Servicio De Transporte Del Ministerio Y Los Servicios Generales; N) Supervisar La Ejecución De La Política De Seguros De Los Bienes Del Ministerio; O) Velar Por El Cumplimiento De Los Trámites Del Proceso De Contratación Del Ministerio

Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Administrativa las siguientes

a)

Atender y coordinar oportunamente a todas las dependencias del Ministerio, los recursos humanos, el suministro de bienes y servicios generales que se requieran;

b)

Elaborar los proyectos de resolución referidos a las situaciones administrativas de personal del Ministerio;

c)

Coordinar con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, los programas de salud y atención médica a los empleados del Ministerio;

d)

Diseñar y desarrollar los programas de bienestar social y capacitación, de los empleados del Ministerio en coordinación con los organismos competentes;

e)

Elaborar el reglamento de personal y sus modificaciones, y velar por su aplicación;

f)

Diseñar y adelantar los programas de selección de personal;

g)

Elaborar el programa anual de compras, llevar y mantener actualizado el registro de proponentes del Ministerio;

h)

Adelantar los trámites necesarios para la adquisición, conservación y suministro de los bienes y servicios requeridos por el Ministerio, controlar y regular el consumo de los materiales, elementos y equipos que requieran las dependencias del organismo;

i)

Llevar los inventarios de bienes muebles, equipos e inmuebles de propiedad del Ministerio;

j)

Garantizar la seguridad y vigilancia de todas las instalaciones físicas del Ministerio;

k)

Diseñar y establecer programas preventivos de mantenimiento y seguridad industrial;

l)

Prestar el servicio de archivo central, de biblioteca, de publicación e impresión y de correspondencia interna y externa del Ministerio;

m)

Organizar el servicio de transporte del Ministerio y los servicios generales;

n)

Supervisar la ejecución de la política de seguros de los bienes del Ministerio;

o)

Velar por el cumplimiento de los trámites del proceso de contratación del Ministerio. DIVISION DE FINANZAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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