Micelio

Artículo 2

Decreto 1544 de 1995 · por el cual se ordena liquidar la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tal efecto, el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, designará un liquidador oficial, quien se encargará de certificar y pagar las obligaciones a cargo del Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria y definir las situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia de las normas declaradas inexequibles. Las cifras determinadas individualmente a favor del Fondo Tabacalero, serán certificadas y cobradas por el liquidador oficial previa notificación a los respectivos responsables, acto en el cual se les informará el término y el procedimiento de consignación. Las certificaciones debidamente ejecutoriadas prestarán mérito ejecutivo a favor de la Nación - Dirección del Tesoro Nacional y serán cobradas por la Subdirección de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el procedimiento establecido para el efecto en el Estatuto Tributario.

Parágrafo

La Dirección General del Presupuesto y la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizarán en lo de su competencia el cumplimiento de las erogaciones a cargo de la Nación que sean determinadas dentro del proceso liquidatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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