Para tal efecto, el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, designará un liquidador oficial, quien se encargará de certificar y pagar las obligaciones a cargo del Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria y definir las situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia de las normas declaradas inexequibles. Las cifras determinadas individualmente a favor del Fondo Tabacalero, serán certificadas y cobradas por el liquidador oficial previa notificación a los respectivos responsables, acto en el cual se les informará el término y el procedimiento de consignación. Las certificaciones debidamente ejecutoriadas prestarán mérito ejecutivo a favor de la Nación - Dirección del Tesoro Nacional y serán cobradas por la Subdirección de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el procedimiento establecido para el efecto en el Estatuto Tributario.
La Dirección General del Presupuesto y la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizarán en lo de su competencia el cumplimiento de las erogaciones a cargo de la Nación que sean determinadas dentro del proceso liquidatorio.