Micelio

Artículo 2

Fijanse Las Siguientes Cantidades Para La Constitución Del Depósito En Referencia: Empleados Con Sueldos Hasta De Trescientos Pesos {$ 300

Decreto 573 de 1954 · Por medio del cual se crea el Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro, en el Servicio de Inteligencia Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijanse las siguientes cantidades para la constitución del depósito en referencia: Empleados con sueldos hasta de trescientos pesos {$ 300.00), diez pesos ($ 10.00) mensuales. Empleados con sueldos mayores de trescientos pesos ($ 300.00), veinte pesos ($ 20.00), mensuales.

Parágrafo

El personal casado, solamente estará obligado a consignar el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades determinadas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 573 de 1954