Beneficios. El Fondo podrá otorgar los siguientes beneficios educativos:
A los beneficiarios a que se refiere el literal a) del artículo 3° de este Decreto:
Becas para realizar estudios de educación media.
Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en áreas relacionadas con las actividades del Ministerio de Minas y Energía.
Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior, en áreas relacionadas exclusivamente con las competencias propias del Ministerio de Minas y Energía.
Becas para participar en seminarios, congresos, curso de actualización, idiomas, pasantías y otros eventos de corta duración, a celebrarse en el país o en el exterior, y que les permita prepararse para prestar un mejor servicio al Ministerio de Minas y Energía.
A los beneficiarios a que se refieren los literales b) y c) del artículo 3° de este Decreto:
Becas para realizar estudios de pre-escolar, primaria, educación media, formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en el país.
Préstamos para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior.
A los beneficiarios a que se refiere el literal d) del artículo 3° de este Decreto:
Créditos condonables por prestación de servicios a la empresa donde trabaja el beneficiario, al Ministerio de Minas y Energía o a una empresa adscrita o vinculada al mismo Ministerio y señalada por éste, para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en: Derecho de Minas y Petróleos, Derecho Público, Planeación de los Recursos Naturales no Renovables, Geología, Ingenierías: Geológica, de Petróleos, Eléctrica, de Minas, de Minas y Metalurgia, de Minas y Petróleos, y Física.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4° Beneficios. El Fondo podrá otorgar los siguientes beneficios educativos:
A los beneficiarios a que se refiere el literal a) del artículo 3° de este Decreto:
Becas para realizar estudios de educación media.
Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en áreas relacionadas con las actividades del Ministerio de Minas y Energía.
Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior, en áreas relacionadas exclusivamente con las competencias propias del Ministerio de Minas y Energía.
Becas para participar en seminarios, congresos, curso de actualización, idiomas, pasantías y otros eventos de corta duración, a celebrarse en el país o en el exterior, y que les permita prepararse para prestar un mejor servicio al Ministerio de Minas y Energía.
A los beneficiarios a que se refieren los literales b) y c) del artículo 3° de este Decreto:
Becas para realizar estudios de pre-escolar, primaria, educación media, formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en el país.
Préstamos para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior.
A los beneficiarios a que se refiere el literal d) del artículo 3° de este Decreto:
Créditos condonables por prestación de servicios a la empresa donde trabaja el beneficiario, al Ministerio de Minas y Energía o a una empresa adscrita o vinculada al mismo Ministerio y señalada por éste, para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en: Derecho de Minas y Petróleos, Derecho Público, Planeación de los Recursos Naturales no Renovables, Geología, Ingenierías: Geológica, de Petróleos, Eléctrica, de Minas, de Minas y Metalurgia, de Minas y Petróleos, y Física.