Adiciónase el artículo 97-1 al Decreto 2685 de 1999, así: " Artículo 97-1. Aviso de llegada del medio de transporte. Al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional el transportador informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tal hecho, a través de los servicios informáticos electrónicos. Recibido el aviso de llegada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el descargue de la mercancía. Se entenderá que el aviso de llegada del medio de transporte fue entregado cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la información entregada.
Para el modo de transporte marítimo el aviso de llegada se debe presentar en el momento en que la autoridad marítima otorgue la libre plática al medio de transporte, por lo tanto la fecha y hora de la libre plática deberá coincidir con la del aviso de llegada".