Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Comunicaciones Expedirá Las Licencias De Radioaficionados, Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Comunicaciones expedirá las licencias de radioaficionados, conforme a las disposiciones de este Decreto. Sólo podrán expedirse dichas licencias a

a)

Personas naturales colombianas;

b)

Personas naturales extranjeras residentes en Colombia;

c)

Personas naturales extranjeras no residentes en Colombia con licencia en su país de origen y con el cual exista convenio de reciprocidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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