Micelio

Artículo 2

Ley 18921223 de 1892 · por la cual se reforman algunas disposiciones sobre tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. Todo individuo que en uso de los derechos que conceden las Leyes 61 de 1874 y 48 de 1882, establezca casa de habitación y cultivos permanentes en terrenos baldíos, tiene obligación de avisar al Gobernador del Departamento o Prefecto del territorio en donde estén ubicados los terrenos, qué extensión tiene ocupada con plantaciones, a fin de que se haga la correspondiente demarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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