Art. 2°. La Sociedad Colombiana de Jurisprudencia dará al Gobierno y al Consejo de Estado los informes y datos que le pidan sobre asuntos de su incumbencia, y publicara al fin de cada a\o una memoria de los trabajos que ejecute.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.