Artículo primero . Los institutos oficiales y semioficiales o establecimientos públicos, continuarán funcionando de acuerdo con las disposiciones que los crearon y reformaron, hasta que se lleve a cabo su reorganización, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, con base en los estudios que adelantará la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Decreto 1712 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1712 de 1960 · Por el cual se dicta una norma sobre establecimientos públicos e institutos oficiales y semioficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.