Micelio

Artículo 2

Para Que Los Damnificados De Que Trata El Artículo Anterior Tengan Derecho Al Auxilio Decretado, Deberán Presentar Dentro De Los 60 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Articulo 1°, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio Y Del Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Que Se Determinan En El Presente Decreto

Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados de que trata el artículo anterior tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el articulo 1°, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio y del valor de éstos, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3552 de 1949