° Para que los damnificados de que trata el artículo anterior tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el articulo 1°, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio y del valor de éstos, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.
Artículo 2
Para Que Los Damnificados De Que Trata El Artículo Anterior Tengan Derecho Al Auxilio Decretado, Deberán Presentar Dentro De Los 60 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Articulo 1°, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio Y Del Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Que Se Determinan En El Presente Decreto
Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.