Micelio

Artículo 96

Retiro Por Conducta Deficiente

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por conducta deficiente. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, serán retirados del servicio activo, en cualquier tiempo, por conducta deficiente, en los siguientes casos

a)

Cuando su clasificación anual sea de pésimo o incompetente, de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación correspondiente, en virtud de haber sufrido varias sanciones disciplinarias;

b)

Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días consecutivos sin causa justificada, caso en el cual el retiro se producirá sin perjuicio de la acción penal correspondiente;

c)

Cuando en cualquier tiempo y dentro de un mismo año hayan acumulado el número de puntos en contra que de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación, los lleven a la condición de pésimos o incompetentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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