Micelio

Artículo 12

Dirección De Infraestructura

Decreto 87 de 2011 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Infraestructura, las siguientes: 12.1. Apoyar al Despacho del Viceministro de Infraestructura en la determinación de las políticas relacionadas con el desarrollo de la infraestructura multimodal. 12.2. Adelantar los procesos y prestar colaboración técnica a las entidades territoriales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte. 12.3. Planear, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte. 12.4. Planear, coordinar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura de los modos de transporte de su competencia. 12.5. Apoyar al Despacho del Viceministro de Infraestructura en la fijación de las políticas para el desarrollo de la infraestructura de transporte mediante el sistema de concesiones o de otras modalidades de participación de capital privado o mixto. 12.6. Coordinar con las diferentes entidades públicas o privadas las acciones pertinentes para el desarrollo de los proyectos especiales o estratégicos de infraestructura de su competencia, de interés para el país. 12.7. Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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