Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 15 de noviembre de 1957. Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta. Mayor General Contraalmirante Deogracias Fonseca.-- Brigadier General Rubén Piedrahita A.-- Brigadier General Rafael Navas Pardo.-- Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, El Ministro de Relaciones Exteriores, José María Villarreal. Carlos Sanz de Santamaría.-- El Ministro de Justicia, Mayor General El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfredo Duarte Blum.-- El Ministro de Guerra, Brigadier General Antonio Alvarez Restrepo.-- Alfonso Sáiz Montoya.-- El Ministro de Agricultura, El Ministro del Trabajo, Jorge Mejía Salazar.-- Raimundo Emiliani Román.-- El Ministro de Salud Pública, El Ministro de Fomento, Juan Pablo Llinás.-- Joaquín Vallejo A.-- El Ministro de Minas y Petróleos, El Ministro de Educación Nacional, Julio Cesar Turbay Ayala.-- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Próspero Carbonell.-- El Ministro de Obras Públicas, Pedro A. Muñoz.-- Tulio Ospina P.
Decreto 296 de 1957 →Vigente
Artículo 13
Decreto 296 de 1957 · Por el cual se incrementa la electrificación rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.