Micelio

Artículo 32

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las Secciones de la Organización de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y Asuntos Interamericanos, y de Organismos Especializados. Son funciones de las Secciones de la Organización de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y Asuntos Interamericanos, y de Organismos Especializados:

a)

Colaborar con el Subsecretario dentro de la respectiva Sección, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior;

b)

Tramitar la correspondencia enviada por las Misiones permanentes u ocasionales a reuniones y conferencias internacionales;

c)

Activar la tramitación de los asuntos de competencia de la Subsecretaría cuya definición corresponda a otras entidades gubernamentales;

d)

Llevar un registro de los compromisos adquiridos en los foros multilaterales, a fin de obtener su diligenciamiento dentro del plazo señalado para el cumplimiento de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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