Micelio

Artículo 2.6.1.1.1.2.6

Consejo De Veeduría Comunitaria

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo de Veeduría Comunitaria. Todo servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada, tendrá un Consejo de Veeduría Comunitaria integrado por las siguientes personas:

a)

El Alcalde Municipal o Local, o su delegado respectivo, quien lo presidirá;

b)

El Personero Municipal o su delegado;

c)

El Comandante de policía o su delegado;

d)

Tres (3) representantes del servicio comunitario, elegidos por la asamblea general del respectivo servicio comunitario, y distintos de los miembros de la junta directiva.

Parágrafo

El representante legal del respectivo servicio comunitario solicitará al Alcalde Municipal o local respectivo, la constitución del Consejo de Veeduría Comunitaria relacionado en el presente artículo, remitiéndole copia del acta de la asamblea general donde conste la elección de sus representantes. Para este efecto el Alcalde respectivo convocará al Consejo dentro de los 10 días siguientes a la solicitud.

(Decreto 2974 de 1997 artículo 13, modificado por el artículo 3 del Decreto 1612 de 2002)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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