Los destinos o empleos judiciales se pierden:
1ºPor renuncia aceptada;
2ºPor admitirse cualquier otro empleo o cargo público;
3ºPor no presentarse a desempeñar su destino, vencido que sea el término de la licencia que se les haya concedido;
4ºPor haber incurrido en la penda de que trata el artículo 66 de la Constitución;
5ºPor cualquiera otra causa determinada en ley especial; y
6º Por destitución decretada en sentencia ejecutoriada.
Corresponde decretar la vacante en los tres primeros casos de este artículo y los del anterior, a la corporación que hace los nombramientos.