Micelio

Artículo 5

Decreto 2638 de 1973 · Por el cual se establece la planta de personal del ministerio de trabajo y seguridad social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los actuales empleados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que fueren nombrados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una asignación superior. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en este Decreto. En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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