Micelio

Artículo 12

Además De Las Obligaciones Que A Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Impone El Artículo 16 De La Precitada Ley, Tendrán La De Prestar Todo Su Apoyo A Los Directores De Estadística A Efecto De Que Las Órdenes De Éstos Sean Fielmente Cumplidas Y Sus Trabajos No Sufran Retardo Por Culpa De Los Agentes Provinciales Y Municipales

Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las obligaciones que a los Gobernadores, intendentes y comisarios impone el artículo 16 de la precitada Ley, tendrán la de prestar todo su apoyo a los directores de estadística a efecto de que las órdenes de éstos sean fielmente cumplidas y sus trabajos no sufran retardo por culpa de los agentes provinciales y municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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