Además de las obligaciones que a los Gobernadores, intendentes y comisarios impone el artículo 16 de la precitada Ley, tendrán la de prestar todo su apoyo a los directores de estadística a efecto de que las órdenes de éstos sean fielmente cumplidas y sus trabajos no sufran retardo por culpa de los agentes provinciales y municipales.
Decreto 690 de 1916 →Vigente
Artículo 12
Además De Las Obligaciones Que A Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Impone El Artículo 16 De La Precitada Ley, Tendrán La De Prestar Todo Su Apoyo A Los Directores De Estadística A Efecto De Que Las Órdenes De Éstos Sean Fielmente Cumplidas Y Sus Trabajos No Sufran Retardo Por Culpa De Los Agentes Provinciales Y Municipales
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.