Micelio

Artículo 12

Funciones De La Oficina Asesora De Planeación Y Estudios Sectoriales

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales las siguientes

1.

Diseñar y coordinar el proceso de planificación sectorial, en los aspectos técnicos, económicos y administrativos, para orientar estratégicamente la gestión del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

2.

Elaborar el Plan de Desarrollo Sectorial y los instrumentos de planificación institucional, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y con aprobación del Ministro.

3.

Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos, del Ministerio y del Sector Administrativo, para evaluar el cumplimiento de las metas y propósitos institucionales.

4.

Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector, con base en criterios de eficacia, eficiencia y alineación con los objetivos institucionales, para identificar necesidades de ajuste y reportarlas mediante informe técnico.

5.

Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector, y hacer seguimiento mediante los sistemas definidos para tal efecto, con criterios de pertinencia y utilidad para la toma de decisiones.

6.

Formular el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, incluyendo su consolidación y presentación al Ministro, para su revisión y aprobación oportuna.

7.

Apoyar la formulación de proyectos de inversión de las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, y viabilizarlos conforme a los requerimientos técnicos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

8.

Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones requeridas, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para garantizar la adecuada gestión de los recursos.

9.

Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, en los plazos y condiciones establecidos.

10.

Planificar, mantener y controlar la gestión de los procesos y procedimientos institucionales, del Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la mejora continua y eficiencia administrativa.

11.

Elaborar estudios, propuestas e investigaciones económicas y financieras, para mejorar la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de salud.

12.

Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos, mediante asistencia técnica y articulación institucional, para fortalecer la efectividad en el cumplimiento misional.

13.

Recomendar las modificaciones de desarrollo institucional y organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social que propendan por su modernización.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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