Micelio

Artículo 30

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con multa de veinte a doscientos, pesos, y prisión de uno a tres meses:

1.° Al que usare en sus artículos, productos o mercaderías, de una marca que sin ser falsificada ni imitada totalmente, por su simple apariencia o por sus inscripciones, combinación de colores u otras circunstancias, pueda inducir al público a error, concerniente al origen, calidad, cantidad, peso y procedencia de los dichos artículos, productos o mercaderías; y

2.° AI que a sabiendas venda, ofrezca en venta o de cualquier manera ponga en circulación artículos, productos o mercaderías, con marcas que tengan las irregularidades de que se trata en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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