º En Las Emisiones De Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones En Que Se Acuerde Pagar Los Intereses Con Una Anticipación Superior A Un Trimestre, O Se Coloquen Con Descuento Sobre Su Valor Nominal, Sólo Computará, Para Los Efectos Contempladas En Los Artículos 1º Del Decreto 2700 De 1984 Y 1º Del Decreto 2124 De 1987, La Suma Que Resulte De Deducir Del Valor Total De La Emisión Los Intereses Pagados Por Anticipado Y Los Demás Rendimientos Financieros
Decreto 295 de 1988 · Por el cual se modifican los Decretos 2700 de 1984 y 2124 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En las emisiones de bonos obligatoriamente convertibles en acciones en que se acuerde pagar los intereses con una anticipación superior a un trimestre, o se coloquen con descuento sobre su valor nominal, sólo computará, para los efectos contempladas en los artículos 1º del Decreto 2700 de 1984 y 1º del Decreto 2124 de 1987, la suma que resulte de deducir del valor total de la emisión los intereses pagados por anticipado y los demás rendimientos financieros. Esta suma será incrementada periódicamente, en un monto igual al de la amortización con cargo al estado de pérdidas y ganancias de los rendimientos financieros reconocidos por anticipado, con sujeción a las normas que sobre el particular expida la Superintendencia Bancaria.
Parágrafo
La deducción a que se refiere el Presente artículo se efectuará en cada oportunidad en que se paguen o abonen en cuenta, con el carácter de exigibles, rendimientos financieros reconocidos por anticipado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.