Micelio

Artículo 12

Decreto 620 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones por la explotación de recursos naturales no renovables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Regalías de oficio o a petición de parte ordenará la práctica de visitas a las entidades territoriales. Si del estudio de la información suministrada se desprende la existencia de indicios graves acerca del manejo irregular por parte de las entidades territoriales beneficiarias de las regalías y compensaciones y de asignaciones de recursos directos recibidos del Fondo Nacional de Regalías, se procederá como lo estipulan los artículos subsiguientes.

Parágrafo

Las entidades territoriales que reciban recursos provenientes de regalías y compensaciones o asignaciones del Fondo Nacional de regalías, mantendrán sus respectivos libros de contabilidad a disposición de los funcionarios investigadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 620 de 1995