Créase la Comisión Interparlamentaria de Servicio Civil, que se elegirá en las actuales sesiones del, Congreso y que durará dos años en el ejercicio de sus funciones. Dicha Comisión estará integrada por tres Senadores y tres Representantes, elegidos por la respectiva Corporación, del seno de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de cada Cámara, y sesionará tanto durante el periodo de las sesiones como durante el receso, a lo menos una vez por semana.
Los Representantes elegidos en las presentes sesiones durarán en ejercicio del cargo hasta el 20 de julio de 1949.