Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el acuerdo número 90 de septiembre 1° de 1972, de la Junta Directiva de Puertos de Colombia que a la letra dice: "Acuerdo número 90 de septiembre de 1972". por el cual se ordenan unos traslados dentro del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia. El Ministro de Obras Públicas. Presidente de 1a Junta Directiva de "Puertos de Colombia" en uso de sus facultades legales, ACUERDA:
Decreto 1635 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1635 de 1972 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva de Puertos de Colombia, sobre traslados presupuestales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.