Micelio

Artículo 20

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Pagaduría el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Recibir, custodiar y consignar en la Dirección de Tesoro Nacional, los dineros y títulos que por diversos conceptos reciba el Ministerio;

b)

Atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Ministerio, teniendo como base los acuerdos de gastos y la situación de recursos que sobre éstos haga la Dirección del Tesoro Nacional;

c)

Efectuar la situación de fondos a nivel regional, con base en los documentos de delegación de pago;

d)

Recibir, liquidar, codificar, tramitar y responder por el cumplimiento de los actos administrativos que originen novedades en la nómina de empleados del Ministerio;

e)

Expedir constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto;

f)

Llevar libros y formularios de registro de las operaciones, conforme a las normas establecidas por el Contador General o autoridad correspondiente;

g)

Preparar y presentar con la periodicidad establecida la cuenta de la función pagadora a la Contraloría General de la República.

h)

Preparar y presentar a la División de Contabilidad Interna la cuenta de la función pagadora y demás informes que le solicite el Subsecretario Financiero;

i)

Elaborar el informe de pagos y estado de tesorería, para la Dirección del Tesoro Nacional y Dirección General del Presupuesto Nacional;

j)

Constituir las reservas de caja con base en los acuerdos y los fondos situados por la Dirección del Tesoro Nacional;

k)

Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 3.1.2.3 De la División de Contabilidad Interna

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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