º. El Departamento Nacional de Higiene supervigilará todas las instituciones de higiene, asistencia pública y beneficencia establecidas o que se establezcan en el país, para atender a lo cual se crea en dicho Departamento la Sección de Asistencia Pública a cargo de un jefe.
Decreto 593 de 1932 →Vigente
Artículo 1
El Departamento Nacional De Higiene Supervigilará Todas Las Instituciones De Higiene, Asistencia Pública Y Beneficencia Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Para Atender A Lo Cual Se Crea En Dicho Departamento La Sección De Asistencia Pública A Cargo De Un Jefe
Decreto 593 de 1932 · Por el cual se reglamenta la inspección de los establecimientos de higiene, beneficencia y asistencia pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.