El Presidente de la Junta de Directores será el Ministro de Guerra. Si el Ministro no asiste, presidirá la sesión el Oficial mas antiguo que se halle presente.
Decreto 1120 de 1960 →Vigente
Artículo 17
El Presidente De La Junta De Directores Será El Ministro De Guerra
Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.