º . De la responsabilidad en materia de basuras . El manejo de las basuras en todos los Municipios, el Distrito Especial y en las áreas metropolitanas, será responsabilidad de las entidades designadas para el efecto, o de las personas naturales o jurídicas con las cuales se contrate, de manera total o parcial. Las entidades responsables del servicio de aseo, de conformidad con las normas administrativas correspondientes, podrán contratar cualquiera de las actividades del servicio por decisión propia o a propuesta de usuarios o empresas, cuando la conveniencia del contrato sea justificada, entre otras razones, por la calidad del servicio que se preste.
La persona natural o jurídica que contrate el manejo de las basuras se denominará, para efectos de este Decreto, contratista de aseo.
El contrato a que hace referencia este artículo, no exime a la entidad encargada de aseo de la responsabilidad mencionada y, por tanto, deberá ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo.