Micelio

Artículo 15

Ley 61 de 1874 · Adicional al título X del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 15. Los Presidentes o Gobernadores de los Estados o Prefectos de los Territorios nacionales dispondrán que se demarquen los terrenos ocupados, en los términos de los artículos anteriores, i pasarán las dilijencias a la Secretaría de Hacienda para que espida el correspondiente título de adjudicacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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