Artículo decimotercero . Dentro del término normal para presentar la declaración de renta y patrimonio, los hoteles de turismo y obras similares deberán solicitar a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales se les conceda la exención otorgada por los Artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo No. 0272 de 1957, previa presentación de los siguientes documentos
Relación de patrimonio y renta;
Liquidación informal de los impuestos que le puedan corresponder, practicada por el interesado, de acuerdo con la relación anterior;
Comprobante de haber hecho la inversión en la Empresa Colombiana de Turismo S.A., del cincuenta por ciento (50%) de este cálculo, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 20 del mencionado decreto sobre porcentaje comercial del valor de dichas inversiones exentas.
La inversión debe hacerse en todo caso, dentro del término ordinario para presentar la declaración de renta y patrimonio.