La Oficina del Crédito nacional emitirá los vales de renta nominal a que se refiere el artículo precedente, a favor de los correspondientes patronos, capellanes o párrocos, segun las respectivas fundaciones; i el pago de los intereses se hará por semestres vencidos en las oficinas de hacienda que designe el Poder Ejecutivo, a los mismos patronos, capellanes o párrocos, o a los apoderados que éstos individualmente instituyan por medio de escrituras públicas, espedidas i autenticadas legalmente.
Ley 86 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Ley 86 de 1880 · Adicional a las de crédito público i que reconoce una renta a favor de ciertas entidades religiosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.