Micelio

Artículo 17

Decreto 2816 de 2006 · por el cual se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revisión periódica de medidas de protección . Las medidas implementadas serán revisadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, un (1) mes antes de su vencimiento, con miras a determinar su continuidad, suspensión, retiro o refuerzo. Para este propósito, se tendrá en cuenta, entre otros, la reevaluación de los estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza. El CRER, de manera excepcional y a petición del beneficiario o de cualquiera de sus miembros, podrá revisar la utilidad de la medida implementada, para los mismos efectos señalados en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2816 de 2006