ART 305. Para las recompensas provenientes de acción distinguida de valor, será preciso comprobar la ejecución de alguno de los actos enumerados en los incisos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10° y 11° del artículo 840 del Código Militar.
La comprobación se hará con las declaraciones de los Jefes ú Oficiales superiores que presenciaron la ejecución del acto, ó con la notoriedad del hecho justificado por el dicho de los combatientes que estuvieron al lado del que ejecutó la acción; en uno ú otro caso también deberá haber constancia de ella en el parte respectivo de la función de armas ú ocurrencia en que tuvo lugar.