Micelio

Artículo 305

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 305. Para las recompensas provenientes de acción distinguida de valor, será preciso comprobar la ejecución de alguno de los actos enumerados en los incisos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10° y 11° del artículo 840 del Código Militar.

La comprobación se hará con las declaraciones de los Jefes ú Oficiales superiores que presenciaron la ejecución del acto, ó con la notoriedad del hecho justificado por el dicho de los combatientes que estuvieron al lado del que ejecutó la acción; en uno ú otro caso también deberá haber constancia de ella en el parte respectivo de la función de armas ú ocurrencia en que tuvo lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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