ARTICULO 16. Funciones de Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico, además de los previstos en el artículo 69 de la Ley 30 de 1992, las siguientes
Participar en la formulación del plan global de desarrollo de la Universidad para someterlo a la consideración del Consejo Superior Universitario;
Emitir concepto previo sobre la creación, modificación o supresión de sedes, facultades, unidades u organizaciones institucionales para el desarrollo de programas académicos, investigativos y de extensión;
Emitir concepto previo sobre el proyecto de sistema global y flexible de plantas de personal académico que debe adoptar el Consejo Superior Universitario;
Modificar programas de pregrado y posgrado y recomendar al Consejo Superior la creación o supresión de éstos;
Conceptuar previamente sobre los proyectos de estatutos generales, de personal académico y de estudiantes;
Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en el Rector, los Vicerrectores, los Consejos de Sede, los Consejos de Facultad o en otros organismos de dirección colegiada;
Conceptuar sobre distinciones académicas;
Designar un miembro al Consejo Superior Universitario, en concordancia con el artículo 11 del presente Decreto;
Adoptar su propio reglamento;
Las demás previstas en este Decreto o que se definan en los estatutos internos.