Art. 8.° Los Administradores de Aduana otorgarán un plazo de noventa dias para la presentacion de la guía cancelada en todo o en parte. Espirando dicho plazo sin haberse presentado cancelada la guía, el Administrador procederá en el acto a hacer efectivo el pago de la fianza de que trata el artículo 3.°
Toda guía que no se presente en la Administracion de la Aduana respectiva dentro del término arriba mencionado, se declarará cancelada o sin ningun valor o efecto, i sujetará al interesado que demore su presentacion, a lo dispuesto en este mismo artículo. De consiguiente, la vijencia de tales guías solo durará por el preciso término de noventa dias desde el de su espedicion.