Micelio

Artículo 8

Parágrafo

Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Los Administradores de Aduana otorgarán un plazo de noventa dias para la presentacion de la guía cancelada en todo o en parte. Espirando dicho plazo sin haberse presentado cancelada la guía, el Administrador procederá en el acto a hacer efectivo el pago de la fianza de que trata el artículo 3.°

Parágrafo

Toda guía que no se presente en la Administracion de la Aduana respectiva dentro del término arriba mencionado, se declarará cancelada o sin ningun valor o efecto, i sujetará al interesado que demore su presentacion, a lo dispuesto en este mismo artículo. De consiguiente, la vijencia de tales guías solo durará por el preciso término de noventa dias desde el de su espedicion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18700107 de 1870