Micelio

Artículo 116

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INCAPACIDAD ABSOLUTA. Los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o por gran invalidez tendrán derecho

a)

A recibir una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el literal b) del artículo 98 de este estatuto, pagadera por el Tesoro Público;

b)

A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad de la Policía de acuerdo con el reglamento respectivo;

c)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que les correspondan.

Parágrafo

Si la incapacidad absoluta permanente o gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en actos del servicio y por causas y razón del mismo, la indemnización prevista en el artículo 96 de este estatuto se aumentará en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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