Art. 6.° En el primer caso son recaudadores de la renta los rematadores ; y en el segundo, los Recaudadores de Hacienda ; pero en este gobernador podrá crear Recaudadores especiales cuando lo estime conveniente y asignarles círculos de recaudación. La Junta Superior de Hacienda también podrá celebrar contratos para la administración de la renta, pero sujetándolos á la aprobación del Gobernador.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 6
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.