Articulo único. Abrese al Ministerio de Fomento el Crédito suplemental que á continuación se expresa, imputable á lavigencia económica de1891y1892. DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Capitulo 85 Edificios de la Nación, Art. 463. Para continuar las obras de defensa de la ciudad de Cartagena contra las invaciones del mar, ochenta y dos mil ciento diez y nueve pesos $ 82,119 Publíquese.
Decreto 1416 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1416 de 1892 · Por el cual se abre un crédito suplemental al Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.