º La entidad contratante podrá dar por terminados unilateralmente los contratos con las entidades a que se refiere el presente Decreto y exigir el pago de los perjuicios a que haya lugar, cuando éstas incurran en incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Decreto 777 de 1992 →Vigente
Artículo 15
º La Entidad Contratante Podrá Dar Por Terminados Unilateralmente Los Contratos Con Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Exigir El Pago De Los Perjuicios A Que Haya Lugar, Cuando Éstas Incurran En Incumplimiento De Sus Obligaciones Contractuales
Decreto 777 de 1992 · por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Política.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.