Micelio

Artículo 9

Ley 16 de 1963 · Por la cual se adscriben unas facultades al Instituto de Fomento Industrial, se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para vender al Instituto o permutar con él un lote de propiedad de la Nación, de cabida de treinta y siete mil quinientos (37.500) metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Cajicá, Departamento de Cundinamarca, que linda:

Por el Sureste, con la carretera Bogotá-Zipaquirá, desde un mojón de concreto marcado "B" hacia Bogotá, siguiendo una cerca de postes de concreto hasta una esquina situada siete (7) metros más allá del eje de una alcantarilla de la carretera. Desde este punto, en línea recta, en dirección N 50°. W siguiendo una cerca de postes de concreto hasta dar con una tapia de tierra pisada, paralela a la carrilera del Ferrocarril Central del Norte. De este punto hacia el Noreste, siguiendo esta tapia de tierra pisada, hasta un mojón "Z", y de este mojón en línea recta en dirección S 50° 30-E, lindando en toda su extensión con terrenos de la Planta Colombiana de Soda, hasta dar al mojón "B" en la cerca del borde de la carretera Bogotá-Zipaquirá.

Parágrafo

La venta o permuta a que se refiere el presente artículo, se hará teniendo en cuenta el avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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