Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, será la correspondiente al proceso de cualificación laboral indígena en el que se encuentre nombrado, de acuerdo a las siguientes tablas:
Cualificación Académica
CUALIFICACIÓN ACADÉMICA
NIVELES
MOVILIDAD
ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL
I De preparación
Asignación Básica
$1.966.411
Mejoramiento salarial I
$2.089.413
Mejoramiento salarial II
$2.212.414
II De siembra
Asignación Básica
$2.335.416
Mejoramiento salarial I
$2.536.706
Mejoramiento salarial II
$2.737.996
III De germinación
Asignación Básica
$2.939.286
Mejoramiento salarial I
$3.024.458
Mejoramiento salarial II
$3.109.631
IV De crecimiento
Asignación Básica
$3.194.803
Mejoramiento salarial I
$3.769.665
Mejoramiento salarial II
$4.344.528
V De maduración
Asignación Básica
$4.919.390
Mejoramiento salarial I
$5.454.910
Mejoramiento salarial II
$5.990.431
VI De producción
Asignación Básica
$6.525.951
Mejoramiento salarial I
$8.052.231
Mejoramiento salarial II
$11.104.791
Cualificación Cultural y Comunitaria
CUALIFICACIÓN CULTURAL Y COMUNITARIA
NIVELES
MOVILIDAD
ASIGNACIÓN
I De preparación
Asignación Básica
$1.966.411
Mejoramiento salarial I
$2.089.413
II De siembra
Asignación Básica
$2.335.416
Mejoramiento salarial I
$2.536.706
II De germinación
Asignación Básica
$2.939.286
Mejoramiento salarial I
$3.024.458
Mejoramiento salarial II
$3.109.631
IV De crecimiento
Asignación Básica
$3.194.803
Mejoramiento salarial I
$3.769.665
Mejoramiento salarial II
$4.344.528
V De maduración
Asignación Básica
$4.919.390
CUALIFICACIÓN CULTURAL Y COMUNITARIA
NIVELES
MOVILIDAD
ASIGNACIÓN
Mejoramiento salarial I
$5.454.910
Mejoramiento salarial II
$5.990.431
VI De producción
Asignación Básica
$6.525.951
Mejoramiento salarial I
$8.052.231
Mejoramiento salarial II
$11.104.791
Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación.
Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo incorporan los valores de la bonificación reconocida en el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto número 888 de 2023 y en el Decreto número 2000 de 2023.
Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de prescolar, básica y media, mantendrán la clasificación correspondiente dentro del sistema de cualificación laboral indígena especial, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de cada nivel.
Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas tendrán derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles, conforme a la estructura definida en las tablas del presente artículo. En el evento, en que las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberá acreditar el correspondiente título académico y el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación académica, o el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación cultural comunitaria, según el caso, conforme lo definido en las tablas de cualificación del artículo 2.3.3.8.3.2.3., del Decreto número 1345 de 2023, contenido en el Decreto número 1075 de 2015.