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Artículo 2

Asignación Básica Mensual

Decreto 2246 de 2023 · Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, será la correspondiente al proceso de cualificación laboral indígena en el que se encuentre nombrado, de acuerdo a las siguientes tablas:

Cualificación Académica

CUALIFICACIÓN ACADÉMICA

NIVELES

MOVILIDAD

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

I De preparación

Asignación Básica

$1.966.411

Mejoramiento salarial I

$2.089.413

Mejoramiento salarial II

$2.212.414

II De siembra

Asignación Básica

$2.335.416

Mejoramiento salarial I

$2.536.706

Mejoramiento salarial II

$2.737.996

III De germinación

Asignación Básica

$2.939.286

Mejoramiento salarial I

$3.024.458

Mejoramiento salarial II

$3.109.631

IV De crecimiento

Asignación Básica

$3.194.803

Mejoramiento salarial I

$3.769.665

Mejoramiento salarial II

$4.344.528

V De maduración

Asignación Básica

$4.919.390

Mejoramiento salarial I

$5.454.910

Mejoramiento salarial II

$5.990.431

VI De producción

Asignación Básica

$6.525.951

Mejoramiento salarial I

$8.052.231

Mejoramiento salarial II

$11.104.791

Cualificación Cultural y Comunitaria

CUALIFICACIÓN CULTURAL Y COMUNITARIA

NIVELES

MOVILIDAD

ASIGNACIÓN

I De preparación

Asignación Básica

$1.966.411

Mejoramiento salarial I

$2.089.413

II De siembra

Asignación Básica

$2.335.416

Mejoramiento salarial I

$2.536.706

II De germinación

Asignación Básica

$2.939.286

Mejoramiento salarial I

$3.024.458

Mejoramiento salarial II

$3.109.631

IV De crecimiento

Asignación Básica

$3.194.803

Mejoramiento salarial I

$3.769.665

Mejoramiento salarial II

$4.344.528

V De maduración

Asignación Básica

$4.919.390

CUALIFICACIÓN CULTURAL Y COMUNITARIA

NIVELES

MOVILIDAD

ASIGNACIÓN

Mejoramiento salarial I

$5.454.910

Mejoramiento salarial II

$5.990.431

VI De producción

Asignación Básica

$6.525.951

Mejoramiento salarial I

$8.052.231

Mejoramiento salarial II

$11.104.791

Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación.

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo incorporan los valores de la bonificación reconocida en el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto número 888 de 2023 y en el Decreto número 2000 de 2023.

Parágrafo 2

Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de prescolar, básica y media, mantendrán la clasificación correspondiente dentro del sistema de cualificación laboral indígena especial, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de cada nivel.

Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas tendrán derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles, conforme a la estructura definida en las tablas del presente artículo. En el evento, en que las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberá acreditar el correspondiente título académico y el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación académica, o el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación cultural comunitaria, según el caso, conforme lo definido en las tablas de cualificación del artículo 2.3.3.8.3.2.3., del Decreto número 1345 de 2023, contenido en el Decreto número 1075 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2246 de 2023