º . El servicio de radiodifusión sonora está orientado a impulsar el desarrollo; político, económico y social del país, para elevar el nivel y la calidad de vida de sus habitantes, difundir e incrementar la cultura, la información y a afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana. Por tanto, todos los concesionarios tendrán la obligación de ajustar sus programas a los fines indicados difundiendo la verdad, procurando preservar la salud mental y física de la población y enalteciendo las tradiciones nacionales, la cohesión social, la paz, nacional y la cooperación internacional.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.