Documentos que se deben conservar. El declarante está obligado a conservar el original de los siguientes documentos
Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar;
Factura comercial;
Documento de transporte;
Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
Documentos exigidos por normas especiales;
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera y,
La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.