Micelio

Artículo 190

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos que se deben conservar. El declarante está obligado a conservar el original de los siguientes documentos

a)

Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar;

b)

Factura comercial;

c)

Documento de transporte;

d)

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

e)

Documentos exigidos por normas especiales;

f)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

g)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera y,

h)

La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2685 de 1999