Entidades por medio de las cuales se realiza la prestación del Servicio Público de Asistencia Técnica Directa Rural . De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 607 de 2000, la obligación de los municipios y distritos, para la prestación del Servicio Público de Asistencia Técnica Directa Rural, de forma gratuita para los pequeños productores y autofinanciada para los medianos productores rurales, se realizará por medio de la participación de entidades de naturaleza pública, privada o mixta, bien a través de las Umata de forma directa; bien contratada con las entidades privadas constituidas para el efecto y que tengan por objeto la prestación de la asistencia técnica directa rural, sean del orden municipal, zonal, provincial, distrital o regional. (Decreto número 3199 de 2002, artículo 1°. Concordancia con Ley 1133 de 2007, artículo 5°, numeral 1)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.4.1.1.1
Entidades Por Medio De Las Cuales Se Realiza La Prestación Del Servicio Público De Asistencia Técnica Directa Rural
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.