Procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos -MASC. Las inconformidades, en forma de objeciones y observaciones que presenten los acreedores respecto a la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto y el acuerdo, así como otras controversias, podrán ser resueltas a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación extrajudicial en derecho y la amigable composición. Igualmente, podrán pactar extender los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, incluso solamente por una categoría o por categorías de acreedores, si todos los acreedores, o todos los de la categoría o categorías correspondientes, se han adherido al pacto arbitral. El arbitraje se adelantará por un árbitro único, habilitado por todas las partes mediante pacto arbitral para la resolución de las inconformidades, objeciones, observaciones y/o controversias que se presenten, con aplicación del procedimiento expedito previsto para el Juez del Concurso, y proferirá un laudo en derecho en un término no mayor a tres (3) meses. Las aclaraciones, correcciones y complementaciones al laudo, se resolverán dentro del mes siguiente. El laudo así emitido hará tránsito a cosa juzgada respecto de todas las partes y asuntos sometidos a su conocimiento, y no requerirá de validación judicial. El laudo hará las veces de la validación judicial para aquellos acreedores que se adhirieron al pacto arbitral y el acuerdo así validado tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización, de conformidad con la Ley 1116 de 2006, y se impartirán por parte del árbitro las órdenes previstas en el artículo 36 de la Ley 1116 de 2006 y las demás normas pertinentes. El acuerdo no se extenderá a aquellos que no se adhirieron al pacto arbitral. El árbitro asumirá las funciones secretariales del procedimiento y no podrá actuar como tal quien haya actuado como mediador en el procedimiento de recuperación empresarial. Las cámaras de comercio y los centros de arbitraje establecerán en el reglamento el acceso a procedimientos de recuperación mediante esquemas de mediación social. Las decisiones que resulten del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos que resuelvan inconformidades en la forma de objeciones u observaciones y otras controversias se anexarán al expediente.
Decreto 842 de 2020 →Vigente
Artículo 12
Procedencia Del Arbitraje Y Otros Mecanismos Alternativos De Solución De Conflictos -Masc
Decreto 842 de 2020 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.