Micelio

Artículo 423

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario comisionado practicará las diligencias ordenadas en la ampliación dentro del término que se le haya señalado y devolverá el proceso al Juez comitente al vencimiento del término, o antes si fuere posible. Si vencido ese plazo el funcionario no devolviere el.sumario con la comisión cumplida, el Juez lo reclamará con apercibimiento de multas hasta de cincuenta pesos, que impondrá disciplinariamente él mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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