Micelio

Artículo 4

Oficina Jurídica

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes

a)

Asistir y asesorar a la Dirección Ejecutiva y demás dependencias de la Corporación, en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico, que se presenten en desarrollo de los programas técnicos y administrativos asignados a la entidad, distintos de los relacionados con la administración, manejo, control de los recursos naturales, los cuales estarán a cargo de la Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales.

b)

Representar a la Corporación, a través de sus abogados, en los asuntos judiciales y extrajudiciales por mandato de la Dirección Ejecutiva.

c)

Preparar y sugerir a la Dirección Ejecutiva, los anteproyectos de ley o de Decreto relacionados con los objetivos de la Corporación.

d)

En concordancia con el literal a) del presente artículo elaborar o revisar los proyectos de acuerdo o resolución y las minutas de contrato, así como los demás actos administrativos que deba expedir la Junta Directiva y la Dirección ejecutiva, en desarrollo de sus funciones.

e)

Compilar y estudiar la legislación, la jurisprudencia y doctrina relativas a las actividades de la entidad proponer en su caso, las medidas legales pertinentes.

f)

Tramitar oportunamente las solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas, las del Ministerio Público y de la Administración Pública, lo mismo que las presentadas por los particulares u otros organismos, cuando versen sobre asuntos que le competen a la oficina y responder por estos.

g)

Llevar y mantener actualizado el registro de las normas legales que sean de interés para la entidad y velar por su difusión.

h)

Coordinar el desarrollo de las investigaciones o estudios especiales que en el campo jurídico requiera la Dirección Ejecutiva.

i)

Coordinar con la Oficina de Informática, el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

j)

Rendir informes a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

k)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1987