Micelio

Artículo 7

El Adjudicatario, Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Adjudicación Del Remate, Ofrecerá Al Gobierno, Por Medio De Memorial, La Garantía Que Pretenda Otorgar, Ciñéndose Al Pliego De Cargos

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El adjudicatario, dentro de los tres días siguientes a la adjudicación del remate, ofrecerá al Gobierno, por medio de memorial, la garantía que pretenda otorgar, ciñéndose al pliego de cargos. Si ofrece caución hipotecaria, presentará los títulos de propiedad, el certificado de libertad de la finca que va a gravar a favor del Gobierno, así como las constancias del depósito provisional, por valor del aseguro, mientras se constituye la garantía definitiva. Si ofrece caución prendaria, presentará la constancia de haber constituido el depósito correspondiente.

Parágrafo

Si el adjudicatario ofreciere caución hipotecaria, deberá dar una prendaria o personal provisional, a juicio del funcionario que presida el remate, dentro de los tres días, por valor igual a la que se haya estipulado en el pliego de cargos, mientras se surten las diligencias necesarias para constituir la hipoteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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