º. Improcedencia del Beneficio . Cuando se detecte la creación de empresas que sirvan de intermediarios para la obtención de los beneficios previstos, así como las empresas que sirvan de instrumento para evadir el pago de impuesto de remesas respecto de rentas obtenidas por empresas productoras de bienes, cuando se compruebe que no se cumplieron los requisitos por cada año gravable en que se solicite la exención, o en general cuando se establezca que se ha simulado una operación con el fin de utilizar indebidamente la mencionada exención, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva procederá a liquidar los impuestos e imponer las sanciones a que haya lugar.
Decreto 1242 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1242 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención del pago del impuesto complementario de remesas de las empresas productoras de bienes ubicadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.