Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1951 · Por la cual se decreta de utilidad pública una zona forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) para el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar por razón de la expropiación de predios de dominio privado, cultivos y mejoras existentes dentro de la zona que se declara de utilidad pública.

Parágrafo

La suma que se decreta por medio de este artículo la entregará la Nación al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal para que esta entidad proceda al pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, obrando en un todo de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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